Normativa placas solares

Muchos estaréis pensando en instalar placas solares en vuestras viviendas, y tendréis dudas acerca de la normativa de placas solares que debéis tener en cuenta desde que decidís comprarlas hasta su instalación y puesta en marcha.

A continuación, os contaremos qué ha estipulado el gobierno y en qué nos beneficia a los usuarios.

1. Normativa placas solares RD 244/2019normativa placas solares

Esta normativa, regula todo lo relacionado con la energía solar. Como la eliminación del impuesto al Sol, la simplificación de los tipología de placas solares que podemos encontrar o el autoconsumo colectivo. Ha supuesto un cambio que favorece al cliente y promueve la instalación de placas solares. Los puntos más importantes de esta ley son:

  • Derogación del impuesto al Sol.
  • Tipos de instalaciones de autoconsumo: con excedentes y sin excedentes.
  • Autoconsumo colectivo.
  • Nuevos tramites y permisos para solicitar instalación de placas solares.
  • Subvenciones.

2. Impuesto al Sol

Este impuesto fue establecido en el RD 900/2015. Era un cargo que se puso para quien usara la energía solar en España. Esto, fue una barrera muy importante para la transición ecológica y por tanto hacia un modelos de energía más sostenible. En 2018, fue derogado, ya que se consideró que iba en contra de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Comunidad Europea.

3. Tipos de instalaciones de autoconsumo

3.1 Autoconsumo sin excedentes.

Es un sistema que no permite la incorporación de los excedentes de energía producidas por los usuarios a la red eléctrica pública.

3.2 Autoconsumo con excedentes.

Estas instalaciones tienen capacidad de inyectar los excedentes de las placas solares en la red eléctrica. No todas las instalaciones con excedentes pueden verter energía a la red. Tienen que cumplir unos requisitos antes de ser acogidas:

  • La potencia debe no ser superior a 100kW.
  • Consumidor en un único contrato de suministro.
  • Consumidor no puede obtener beneficio como tal, recibirá un descuento en la factura.
  • energía procedente de fuentes renovables.

Aquellos usuarios que no cumplan estos requisitos o que prefieran no acogerse a ellos, pueden vender sus excedentes ante el mercado eléctrico.

Conviene acogerse si somos viviendas y pequeñas empresas por:

  • Gestión muy sencilla. Trámites realizados por empresa comercializadora.
  • Solo pueden acogerse instalaciones menores de 100kW.

Ley placas solares

4. Autoconsumo colectivo

Según el RD 244/2019, definimos el autoconsumo colectivo como: un consumidor, participa en el autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Existen tres modalidades:

  • Autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación: participantes reciben compensación económica en forma de descuento en su próxima factura.
  • Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación: no permite a estos usuarios obtener un descuento, pero si vender el excedente al mercado.
  • Autoconsumo colectivo sin excedentes: los participantes acuerdan para instalar placas fotovoltaicas, pero cuenta con un sistema que impedirá que excedente vayan a red eléctrica.

Requisitos:

  • Los integrantes deben estar conectados al mismo centro de transformación.
  • La energía debe ser de Baja Tensión.
  • Los participantes no pueden situarse a más de 500m de la planta fotovoltaica.
  • Los usuarios y el sistema de producción deben estar registrado en la misma referencia catastral.

Este modelo, es beneficioso para asociaciones de vecinos y urbanizaciones, que pueden aunar esfuerzos y compartir los beneficios. Al ser más, se reduce el coste inicial de la instalación que si fuera un usuario individual.

5. Trámites de instalación

La compañía instaladora se encargará de todos los tramites administrativos, aun así, interesa conocerlos. El proceso de instalación que establece el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) consta de:

  • Diseño de instalación. Información y documentación técnica de instalación. Dimensión, equipos, materiales, garantías, y otros aspectos relevantes.
  • Permisos de Acceso y Conexión y Avales o garantías.
  • Autorizaciones medioambientales y de instalación y construcción.
  • Instalación y posteriores inspecciones.
  • Contrato de suministro y acuerdo de reparto y compensación.
  • Inscripción en registros de autoconsumo y contrato de representación para venta de energía.

Si quieres saber más, contáctanos

Esperamos que este post sobre la normativa de las placas solares te haya servido de ayuda. No olvides continuar leyendo nuestro blog para seguir al tanto de las novedades de este servicio.

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